← Novedades 13 de octubre de 2026 · Inclusión financiera · Medios de pago

Nuevas restricciones al uso de efectivo: qué se puede pagar y qué hay que documentar

Desde el Decreto 238/026 hay un tope para pagar en efectivo en cada operación. Si se supera, la multa es del 25% del monto y la responden en partes iguales quien paga y quien cobra.

Qué cambió

El Decreto N.º 238/026, del 1 de octubre de 2026, reglamenta la Ley N.º 20.469, que modificó el artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera (N.º 19.210). Se derogan los Decretos N.º 350/017 y 351/017.

Cuánto se puede pagar en efectivo

En toda operación se puede pagar en efectivo hasta UI 200.000 (≈ USD 33.000), o hasta el 5% de la operación con tope de UI 450.000 (≈ USD 74.000). El saldo, en caso de existir, debe pagarse por medios distintos del efectivo.

  • Operación de USD 25.000: puede pagarse toda en efectivo, porque no llega al monto fijo de USD 33.000.
  • Operación de USD 800.000: en efectivo hasta USD 40.000, que es el 5%. Los USD 760.000 restantes, por otros medios.

Valores aproximados al 8 de octubre de 2026. La norma toma la UI del primer día del mes de la operación (UI $ 6,6516) y, en moneda extranjera, el dólar interbancario billete del último día hábil anterior (≈ $ 40,33).

Qué hay que documentar

Desde UI 200.000 (≈ USD 33.000) se deben identificar los medios de pago en los documentos de la operación: número, importe, institución y, si corresponde, emisor y receptor. No se exige para el saldo de precio, dejando constancia del cumplimiento.

La multa

25% del monto abonado o recibido. El mínimo es UI 1.000 (≈ USD 165), y UI 10.000 (≈ USD 1.650) si hay reincidencia. Prescribe a los 5 años. Quien paga y quien cobra responden en forma solidaria.

También alcanza a las sociedades

Quedan comprendidos los aportes de capital, los aportes irrevocables, los reintegros, el pago de utilidades, los rescates y operaciones similares.

No se puede fraccionar

Se suman todos los pagos de una misma operación. En servicios mensuales, en cambio, cuenta cada factura por separado.

Fecha cierta al 31/12/2026

Los pagos anteriores al 20 de abril de 2026 que superen los límites deben adquirir fecha cierta antes de fin de año.

Registros y excepciones

  • Los registros no inscriben en forma definitiva las operaciones que incumplan. Las omisiones pueden subsanarse por certificación notarial.
  • Siguen exceptuadas, entre otras, las operaciones con instituciones reguladas por el BCU y los casinos.

Si tu actividad está regulada por el Banco Central, el control de los medios de pago se cruza con las obligaciones de prevención de lavado. Lo explicamos en Entidades reguladas por el BCU.

Regla general del Decreto 238/026: hasta UI 200.000 o el 5% de la operación, con ejemplos de una operación de USD 25.000 y otra de USD 800.000

La regla y dos ejemplos. Abrir en tamaño completo.

Puntos clave del Decreto 238/026: documentación, multa, sociedades, fraccionamiento, fecha cierta y registros

Los puntos clave en una página. Abrir en tamaño completo.

Este resumen es de carácter general y no sustituye el análisis de cada caso.

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